11 de mayo de 2015

Nuevo Código Civil y Comercial Argentino


NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

La Cámara de Diputados sancionó la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación.


El nuevo cuerpo normativo, que tiene 2671 artículos que reemplazan a los más de 4500 del texto sancionado en 1869. El nuevo código entre otros temas incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de la constitucionalidad federal.

— FE DE ERRATAS —

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.985 del 08 de octubre de 2014, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta.

LEY 26.994



DONDE DICE:

ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituidas... 
DEBE DECIR:
ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas... 
DONDE DICE:
ARTICULO 1174.- Evicción. El permutarte... 
DEBE DECIR:
ARTICULO 1174.- Evicción. El permutante... 
DONDE DICE:
ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciada... 
DEBE DECIR:
ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla...











Fuente: Infojus